
 
Crespo-Berti, L. (2020). La acción nuclear del delito informático en la novísima reforma parcial del código orgánico integral 
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La Acción Nuclear del Delito Informático en 
la  Novísima  Reforma  Parcial  del  Código 
Orgánico Integral Penal 
afectación  en  el  pragma  mundano”  (p.93). 
Consecuencialmente  el  método  complejo  de 
investigación  dogmático  jurídico  penal  traza  el 
camino  idóneo  en que  el  tipo  objetivo  sistemático 
siempre  requerirá  exteriorización  actitudinal  con 
resolución  de  continuidad  con  consecuencias 
lesivas.  
Así  el  nexo  causal  entre  el  comportamiento 
punible siempre apareja un resultado perjudicial, si 
no, evidentemente no habrá conflicto (no basta para 
que se impute la conducta con el objeto, ya que no 
habría  tipo  sistemático).  Aspecto  que  vertebra  en 
sede de tipicidad subjetiva del tipo penal, dado que 
siempre los ilícitos informáticos serán infracciones  
dolosas,  no  habiendo  lugar  a  culpa  con  o  sin 
representación, e incluso no cabe tentativa, por ser 
un  delito  de  resultado  (Crespo-Berti,  &  Andrade, 
(2019). 
No obstante con base en lo sustentado en los 
supuestos de hechos como uno de los dos elementos 
que  compone  la  norma  penal,  enunciativa  en  qué 
caso  o  situación  fáctica  se  aplicará,  a  más  de  los 
datos  cualitativos  recogidos,  analizados  e 
interpretados, instituyen una serie de problemas en 
términos de lenguaje legal juicioso, (dificultades que 
se  resuelven  sencillamente  a  través  de  solución 
práctica -Quid pro quo- experiencia sensitiva), con 
base  en  el  ordenamiento  jurídico  penal  positivo 
vigente  acorde  con  los  más  elementales  principios 
generales de justicia aplicados al derecho. 
Por  último,  se  destaca  que  los  delitos 
informáticos constituyen una gamificación, extensa, 
prolija,  compleja  por  mutación  exacerbada  de 
paquetes  conmutados  que  ensayan  los  clanes  que 
actúan tras compleja malla de números de dirección 
pública de Internet Protocol (IP) ambivalentes, que 
logran  la  no  identificación  de  manera  lógica, 
recurrentemente  jerarquizada  a  una  interfaz  de  un 
dispositivo, habitualmente un ordenador impersonal 
dentro de una red que identifique el punto de enlace 
a  Internet,  al  poseer  un  alto  grado  de  tecnicismo 
operativo  al  vulnerar  con  relativa  impunidad  el 
objeto  jurídico  protegido  por  el  Estado  inserto  en 
seguridad  de  los  activos  de  los  sistemas  de 
información  comunicacional,  razón  última  del 
derecho penal.   
 
 
 
 
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