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El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México
Academic Plagiarism and Legal Repercussions in Mexican Graduate Theses
La ética educativa y el problema del plagio vuelven a adquirir notoriedad y se vuelven
tópicos de discusión obligada. El objetivo del ensayo fue analizar la ética y el plagio
académico y se buscó responder a la interrogante ¿Se ha aplicado castigos legales a quien
se acusa de plagio académico en México?, cuestión que se revive en los últimos meses, a
raíz de la problemática en que se encuentra involucrada Esquivel Mossa, ministra de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acusada en un principio de plagio en su
tesis de licenciatura y después en la que corresponde al grado de doctorado, cuestionamiento
que proviene desde finales de diciembre de 2022. En el artículo se empleó el método
deductivo, el paradigma hermenéutico, con enfoque cualitativo de tipo interpretativo y con
un diseño narrativo. En México, la gran mayoría de universidades públicas y particulares
no cuentan con facultades expresas para castigar y sancionar el plagio académico; al
respecto, no se encontró ninguna tesis aislada o de jurisprudencia alusiva al tema de esta
deshonestidad en la SCJN. En contraste, se encontraron tres casos en Colombia, donde la
Corte Suprema de Justicia sentenció y castigó el plagio detectado en tesis de grado, de
manera y en tiempo oportuno.
Palabras clave: Administración de justicia, norma académica, , ética de la ciencia, fraude
académico.
¹Instituto Politécnico Nacional.
Escuela Superior de Economía
¹https://orcid.org/0000-0001-5198-6058
¹México
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio
Académico y las Repercusiones Legales en
las Tesis de Grado en México. Revista
Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1),
5-17. https://doi.org/10.37843/rted.v17i1.436
J. Villalobos-López, "El Plagio Académico y
las Repercusiones Legales en las Tesis de
Grado en México", RTED, vol. 17, n.° 1, pp.
5-17, may. 2024.
https://doi.org/10.37843/rted.v17i1.436
29/mayo/2024
Educational ethics and the problem of plagiarism once again gain notoriety and become
topics of obligatory discussion. The essay aimed to analyze ethics and academic plagiarism
and sought to answer the question: Have legal punishments been applied to those accused
of academic plagiarism in Mexico? An issue that has been revived in recent months as a
result of the problem. Esquivel Mossa, minister of the Supreme Court of Justice of the
Nation (SCJN), is involved, initially accused of plagiarism in her bachelor's thesis and later
in the one corresponding to the doctorate, questioning from the end of December 2022. The
article used the deductive method, the hermeneutic paradigm, with a qualitative interpretive
approach and a narrative design. In Mexico, most public and private universities do not
have express powers to punish and sanction academic plagiarism. In this regard, no isolated
thesis or jurisprudence allusive to the issue of this dishonesty was found in the SCJN. In
contrast, three cases were found in Colombia, where the Supreme Court of Justice promptly
ruled and punished the plagiarism detected in a degree thesis.
Keywords: Academic standard, administration of justice, ethics of science, academic fraud.
3/agosto/2023
5/diciembre/2023
desde 5-17
El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las
Tesis de Grado en México.
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
https://doi.org/10.37843/rted.v17i1.436
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Introducción
La ética educativa y el problema del plagio
vuelven a adquirir notoriedad y se vuelven tópicos
de discusión obligada, por el alto cargo que
representa ser ministra del máximo tribunal judicial
(Suprema Corte de Justicia de la Nación). Con el
caso dado a conocer a finales de diciembre de 2022
en México, donde se hace saber el supuesto plagio
cometido por la ministra Esquivel Mossa, en su
tesis presentada de licenciatura en derecho en el o
1987. El trabajo tiene como objetivo realizar un
análisis del plagio académico, que se presenta como
problema central de la ética educativa, destacando
los castigos legales que se han aplicado en México,
para corregir y erradicar ese problema tan
persistente en la educación superior nacional.
En los últimos lustros, el plagio académico
cada vez preocupa en mayor medida a las
universidades nacionales e internacionales, en vista
de la extensión de esta actitud que va contra la ética
y es fraudulenta, siendo cada vez más difícil
erradicarlo, en definitiva, de tal manera que las
autoridades universitarias no solo deben ocuparse
por su detección, sino sobre todo por su prevención
y en todo caso por su penalización (Salas &
Amador, 2022). Cuatro personalidades públicas del
máximo nivel de México, han sido acusadas de falta
de ética académica y de plagio en sus trabajos de
tesis profesionales o de investigación, como han
sido los casos de Fausto Alzati, titular de la
Secretaría de Educación Pública (SEP) hasta 1995;
Enrique Peña, presidente de la República de 2012 a
2018; Alejandro Gertz, titular de la Fiscalía General
de la República; y Yasmín Esquivel, ministra en
funciones de la SCJN.
En el caso de titulación de licenciatura en
México, se hacía obligatoria la presentación de tesis
profesional y su defensa en examen público ante
tres sinodales (examinadores), que designaban las
autoridades universitarias (generalmente el asesor o
director de tesis era uno de ellos). Con el certificado
de calificaciones y con el acta de examen
profesional se tramitaban el título y cédula
profesional, la cual era avalada por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
En 1981, el Instituto Politécnico Nacional
(segunda universidad más grande de México)
apertura más opciones de titulación (promedio,
examen general de conocimientos, seminario de
titulación, experiencia profesional y otras más), una
década después retomaría esas opciones de
titulación la Universidad Nacional Autónoma de
México. En ese sentido, Eco (2001) hace referencia
que muchos estudiantes se veían obligados a
obtener el título para lograr mitigar sus problemas
económicos o un ascenso social, con lo cual
tratarían de conseguir el anhelado título como fuera
posible, incluso haciendo trampas o cometiendo
actos ilegales, para lo cual contarían con dos
posibles formas:
(1) Invertir en una suma razonable para
encargar la tesis a otra persona; (2) copiar una tesis ya
hecha unos años antes en otra universidad (no
conviene copiar una obra ya impresa, aunque fuera en
lengua extranjera, pues a poco informado que esté el
profesor, deberá saber su existencia; pero copiar en
Milán una tesis hecha en Catania ofrece razonables
posibilidades de éxito…). (Eco, 2001, p. 22).
El presente ensayo se presenta con apego al
método deductivo, paradigma hermenéutico, con
enfoque cualitativo, de tipo interpretativo y con un
diseño narrativo de tópico. De forma que se busca
responder a la pregunta ¿Se han aplicado castigos
legales a quien se acusa de plagio académico o de
tesis? Se debe recordar que Conill (2010) trata de la
ética hermenéutica crítica, que desde la visión
fáctica o realidad permite diseñar una ética de la
responsabilidad en contextos complejos y plurales,
como los que se presentan en estos tiempos. Ética
hermenéutica que permitirá entender primeramente
el ámbito moral, pero también la actividad política,
económica y social en que se presenta.
Desarrollo
El ensayo se compone de dos apartados. En el
primero se aborda el marco conceptual de la ética
académica y el plagio, donde se presentan
conceptos, características y sus elementos
principales. En el segundo apartado se estudia el
plagio en las tesis de grado y su castigo que ha
tenido en México, tomando como ejemplo tres
casos sobresalientes de universidades colombianas,
donde han actuado autoridades jurisdiccionales del
máximo nivel de ese país.
Marco Conceptual de la Ética Académica y del
Plagio
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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Desde el 22 de diciembre de 2022 se volvió
tendencia la tesis de licenciatura Inoperancia de los
sindicatos en los trabajadores de confianza del
artículo 123 del apartado ‘A’, con la que obtuvo el
título de licenciatura en derecho Esquivel Mossa, ya
que un año antes había sido presentada una tesis
idéntica por otro alumno dentro de la propia
UNAM. El caso de estas dos tesis idénticas se
vuelve más complejo, ya que la misma asesora de
tesis estuvo implicada en ambos trabajos y se
ufanaba de haber dirigido más de quinientas tesis en
su estancia en la UNAM (Guillén, 2022). Hecho
que sin duda habla de la poca o nula supervisión del
Departamento de Tesis de ambas facultades de la
UNAM (Lloyd, 2023).
No se puede negar que la andanada
periodística de los últimos días de diciembre de
2022 provino por cuestiones políticas, iniciadas por
Guillermo Sheridan en el medio LatinUS, que
tenían que ver con la posible llegada a la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) de la Ministra Esquivel Mossa, lo
cual no sucedió a causa del desprestigio público de
que fue objeto. Cuando el comité encargado de la
UNAM estaba a punto de dar a conocer su fallo
sobre las tesis idénticas, Esquivel Mossa se ampara
desde mediados de febrero de 2023 y con esa acción
logra que la UNAM no pueda dar a conocer
públicamente dicho fallo (persistiendo hasta
principios de agosto de 2023).
El asunto no termina ahí, el 24 de febrero de
2023 (dos meses después del escándalo de la tesis
de licenciatura), un reportaje del periódico El País,
señala que la tesis para obtener el doctorado de
Esquivel Mossa y presentada en 2009 en la
Universidad Anáhuac, también es producto del
plagio, señalando que se ha comprobado que 209
de las 456 páginas de su tesis Los derechos
fundamentales en el sistema jurídico mexicano y su
defensa se corresponden con trabajos publicados
por otros 12 autores” (Raziel & Guillén, 2023).
En su acta de examen doctoral de la
Universidad Anáhuac, los sinodales
(examinadores) que le practicaron el examen a
Esquivel Mossa, reconocieron “la originalidad del
trabajo y sus aportes al campo del Derecho” (Raziel
& Guillén, 2023). Agregaría dos cuestionamientos
a la consecución del grado doctoral logrado por
Esquivel: a) Dicho grado fue conseguido cuando ya
era magistrada del Tribunal Superior Agrario
(pudiendo tener cierta influencia por su posición en
el Poder Judicial cuando lo obtuvo); y b) No cursó
previamente estudios de maestría, como se
acostumbraba y establecía en México, para tener
acceso al doctorado. Aunque con las recientes
modificaciones a las leyes educativas mexicanas en
los últimos cinco años, ahora es posible cursar
estudios de doctorado, contando con licenciatura,
pero con la condición de que sean dentro de la
misma área, que demuestren un alto nivel
académico los alumnos y cursando materias
adicionales que conllevan más tiempo de estancia
en los programas académicos (se da a entender que
al menos un año extra).
La ética es un conjunto de normas y pautas
que deben ser acatadas por todos los individuos que
conviven socialmente, por ello actuar con ética
implica comportarse y sujetarse a las reglas
impuestas de convivencia, considerando que la
ética debe estar presente en cualquier actividad y
sobre todo en el ámbito formativo (Villalobos,
2022). Un código de ética busca establecer los
principios y los valores con el que actúan los
miembros de un grupo o sociedad.
De esta forma, Espinoza & Calva (2020)
señalan: “La doctrina ética evalúa la conducta del
individuo y establece juicios de su comportamiento,
al poner en práctica con su accionar el sistema de
valores éticos aprendidos en el transcurso de la vida
y las normas establecidas por la sociedad…” (p.
335). Para International Center of Academic
Integrity (citado por la Universidad Nacional
Autónoma de México, 2021) los valores
fundamentales de la integridad académica son:
honestidad, respeto, integridad, justicia y
responsabilidad.
En materia filosófica, Conill analiza los
diferentes tipos de ética fundamentales: discursiva
de Apel y Habermas; de la alteridad y del
reconocimiento de Ricoeur; de la autenticidad de
Taylor; y de la compasión de Vattimo; para
identificar como principales características de la
ética hermenéutica: a) Experiencial, como
perspectiva ética de la verdad; b) Humanista,
inspirada en Sen y Ortega; c) De aplicación
(bioética, ética económica y empresarial, ética del
desarrollo humano; d) Axiológica, como valoración
moral; y e) Eleuteropática, como libertad cívica
(Conill, 2010).
Dentro del campo educativo, la ética puede
dividirse en dos grandes áreas generales: a) La ética
académica; y b) La ética de la investigación o de
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comunicación de resultados (que incluye a las
publicaciones de artículos, tesis o libros) Se puede
afirmar que la ética en el campo educativo y de la
investigación es uno de los problemas más agudos
y persistentes a que se enfrentan las instituciones de
enseñanza superior en México y en otras partes del
mundo, cuando por diversas razones se ven
vulnerados los valores morales que dan sustento a
la convivencia ética (Espinoza & Calva, 2020).
A los problemas de ética educativa, se pudiera
agregar otro más, el de la simulación o la
ostentación de contar con grados académicos, que
no corresponden con la realidad o que no aparecen
registrados en la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública (SEP), único
órgano del Estado mexicano que reconoce los
grados académicos. Situaciones frecuentes en
puestos de representación popular o cuando se
ostentan altos cargos en la administración pública.
Los títulos oficiales les sirven a los individuos para
justificarse como personas capaces y dignas de
ostentar cargos públicos, con ello los grados
académicos se vuelven parte sustancial de su
identidad pública: “hablamos del profesor Hank
González, del ingeniero Cárdenas, del doctor
Videgaray, del ‘licenciado’ Peña Nieto” (Vera,
2016).
De esta forma, personalidades políticas y
funcionarios públicos de alto nivel pretenden contar
con tulos o grados académicos que no poseen, o
que si los consiguieran sea con presiones a
universidades o con trampas (como el plagio). Se
trae un hecho a colación, conseguir un título de
licenciatura y sobre todo de posgrado (maestría o
doctorado), cuando se es funcionario público activo
de alto nivel (diputado, asambleísta, presidente
municipal, senador, gobernador, director general de
órganos autónomos y similares) no conlleva ningún
mérito académico o de esfuerzo personal, en
función del poder y de las relaciones que ostentan
estos servidores públicos.
La consideración anterior se realiza en
función de que alguien que ostente esos altos cargos
públicos, está en posición de presionar o ‘intimidar’
a las instituciones educativas de educación superior,
sobre todo a las instituciones de enseñanza
particulares que se les otorga el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios (RVOE) y que cuentan
con menos prestigio académico, para que le den
facilidades para conseguir los títulos o grados
académicos de máximo nivel. Se expone un
ejemplo: quien de las universidades particulares les
va a negar o les va a exigir que cumplan las
formalidades que se piden a alumnos normales,
cuando ejercen activamente cargos de presidente
municipal, de diputado, de magistrado o de senador,
al buscar o pretender un grado académico de alto
nivel (maestría y sobre todo doctorado, que da
mayor lucimiento y ostentación).
El no actuar o proceder con ética en la
educación, debiera llevar un castigo para el autor o
quien realiza malas prácticas, pero también resultan
sumamente perjudicadas las universidades que no
le ponen un freno de tajo, por ello las instituciones
de prestigio debieran ser implacables con actitudes
como el plagio y la falsificación de resultados en las
investigaciones.
Los problemas éticos más conocidos en la
etapa de la investigación son el plagio, la
falsificación de datos y el conflicto de intereses en
la revisión por pares académicos. En ese sentido,
los principales problemas éticos identificados con
la investigación o con la socialización de los
resultados son: a) La fabricación y falsificación de
datos; b) El plagio; c) Conflicto de intereses:
cuando existen relaciones personales entre los
participantes en el proceso de publicación; y d)
Conflictos de autoría (Espinoza & Calva, 2020).
La integridad académica implica actuar con
honradez, confianza, rectitud, probidad, respeto,
veracidad y responsabilidad, contraria a estas
actitudes y valores morales, se encuentra la práctica
de la deshonestidad o fraude académico; derivando
de autores como Vaamonde y Omar, Comas,
Casero, Sureda y Morey; los tipos de deshonestidad
académica pueden ser: a) Prácticas deshonestas en
exámenes y trabajos académicos; b) El Plagio; c)
Excusas para eludir responsabilidades; d)
Deshonestidad con compañeros; y e)
Deshonestidad académica digital, con el uso de las
nuevas tecnologías (Salas & Amador, 2022).
El plagio en ocasiones suele ser conocido
como plagio intelectual o reutilización de textos. De
las numerosas definiciones de plagio, se presenta lo
que establece la Norma 8.11 del Código de Ética de
la APA “El plagio es acto de presentar las palabras,
ideas o imágenes de otro como propias; niega a los
autores o creadores de contenido el crédito que les
corresponde (Flores, 2022, párr. 1). La Universidad
Nacional Autónoma de México define al plagio
como: “La apropiación indebida de textos,
imágenes, datos, tablas, diseños o gráficos que
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pertenecen a otros autores, y ocurre cuando se
utiliza en un trabajo propio sin citarlos
adecuadamente o poner referencias bibliográficas
(2021, párr. 5). El autoplagio se da cuando se usan
datos propios de investigaciones anteriores sin
citarlos, como si fueran nuevos o recientes.
El plagio académico no es un fenómeno
nuevo en la investigación, pero con los adelantos de
las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC) ha ganado y profundizado su atención en las
universidades, para Enago Academy (2019) existen
ocho tipos de plagio: a) Completo; b) Basado en
fuentes, presente en dos casos: cuando no existen o
son imprecisas las fuentes; y cuando solo se
menciona la fuente secundaria, pero no la primaria;
c) Directo; d) Autoplagio; e) Parafraseo, haciendo
cambios menores en las oraciones; f) Autoría
inexacta, en dos sentidos: cuando no se incluye a un
autor en el manuscrito cuando un individuo obtiene
crédito sin contribuir al trabajo; g) Mosaico o plagio
de retazos, el más difícil de detectar, combinando
frases o textos de otra persona; y h) Accidental,
cuando ocurre por negligencia, error o paráfrasis
involuntaria (párr. 3-15).
A propósito de la UNAM, a raíz del caso de
Peña Nieto, se mencionaba hace siete años que la
Facultad de Derecho mantenía una campaña contra
el plagio entre su comunidad estudiantil,
expresando “Es inaceptable basar una porción
substancial del reporte en el trabajo de alguien más.
El propósito de utilizar el material de alguien s
es para apoyar los propios argumentos” (Aristegui
et al, 2016, párr. 51). Sin saber que seis años más
tarde la institución sería motivo de escándalo por
tesis plagiadas en décadas anteriores.
Para Vera (2023) el plagio académico se
considera un fraude intelectual, que no corresponde
con un robo, pues el plagiario puede encargar a
alguien más que realice el trabajo que él no quiere
o no puede hacer, y tampoco coincide con violación
de los derechos de autor. A la hora de presentar
trabajos o tesis académicas es importante
seleccionar la norma y el estilo de citación
adecuado. En la mayoría de las universidades y en
las revistas técnicas y científicas tienen sus estilos
preferidos para las citas y referencias bibliográficas,
las más conocidas de acuerdo con la Universidad
Complutense de Madrid (2023a) son las siguientes:
APA: creadas por American Psychological
Association en 1929, usadas en ciencias sociales
(derecho, economía, educación, biblioteconomía).
Versión actual 7ª de 2019.
Chicago: creadas por Universidad de Chicago a
principios del siglo XX, son empleadas en campos
de humanidades (arte, literatura, música) y en
ciencias sociales (sobre todo en derecho). La
edición más reciente es17ª de 2017.
Harvard: No existe un manual oficial, se refiere a
todos los estilos de citas, no existiendo notas de pie
de página. Uso en ciencias sociales, especialmente
en economía.
Vancouver: de la National Library of Medicina y
origen en 1978 (biomedicina).
ACS: de American Chemical Society (química y
ciencias experimentales).
Otras: MLA (filología); ISO 690 (escritura latina);
IEEE (informática), AMS (matemáticas)
En los últimos años, se ha desarrollado
software especial contra el plagio académico. Esos
programas detectan y comparan el porcentaje de
similitud entre textos que están en las redes y
buscadores académicos, señalando incluso hasta
frases de expresión común y donde fue encontrada
por primera vez la expresión utilizada. Diferentes
empresas han elaborado productos tratando de
combatir el plagio, entre los cuales se encuentran:
Turnitin, iThenticate, Plagiarism Checker X,
Copyscape, DupliChecker, PlagScan, Fixgerald.
El gran problema de esos productos anti-
plagio es que es una tecnología muy cara, que está
fuera del alcance de la mayoría de dictaminadores
de tesis, artículos y libros (Lloyd, 2023). Además,
si uno quisiera contratar de forma individual el
programa Turnitin por ejemplo, no se puede lograr,
ya que no tienen cuentas individuales activadas para
venta en México, solo para instituciones educativas.
Se presenta la Tabla 1 donde se comparan las
características de cita y plagio:
Tabla 1
Características y Diferencias de Plagio y Cita.
Plagio
Cita
Copiar información de
otro documento sin
reconocer al autor.
Sustentar tus trabajos con
ideas de otros autores.
Cambiar palabras por
sinónimos y atribuir las
ideas como propias.
Permitir que la información
empleada pueda ser conocida
por otras personas.
Utilizar imágenes tomadas
de otros sitios, sin verificar
su licencia de uso.
Apoyar a que otros conozcan
las obras de diversos autores.
No mencionar autoría o no
citar los documentos
empleados
Establecer una postura
crítica, empleando diversas
ideas.
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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Traducir documentos de
otros idiomas y presentas
la información como
propia.
Fomentar una cultura de
reconocimiento.
Nota. Biblioteca Central. Universidad Nacional Autónoma de
México (2021).
El otro gran problema ético aplicado
directamente en la publicación es el conflicto de
intereses que se presenta en la revisión por pares de
artículos o trabajos arbitrados. En algunos casos, las
publicaciones en revistas indexadas y arbitradas o
los concursos o premios de investigación, se
encuentran sumamente ligadas con los aspectos
económicos para los autores. Donde en muchas
ocasiones las posibles contrataciones, estímulos o
ascensos para el personal se dan en función de las
publicaciones que tengan en artículos arbitrados e
indexados, por lo cual la revisión por pares se puede
convertir en un aliciente para que entre conocidos o
amigos se pudieran hacer ‘favores’ en dicho
proceso.
Para Vera “el deseo de obtener recompensas
económicas rápida y cómodamente ha llevado a
muchos, en el medio académico, a copiar los
trabajos de otros para luego reclamar tanto títulos y
credenciales como jugosas becas, plazas y
promociones” (2016, p. 2). Los títulos oficiales les
sirven a los individuos para justificarse como
personas capaces y dignas de ostentar cargos
públicos, con ello los grados académicos se vuelven
parte sustancial de su identidad pública: “hablamos
del profesor Hank González, del ingeniero
Cárdenas, del doctor Videgaray, del “licenciado”
Peña Nieto” (Vera, 2016).
Desde hace más de una década se observa que
la tendencia en publicaciones se está dando en lo
que se ha denominado acceso abierto dorado, donde
los suscriptores ya no pagan por tener acceso a las
revistas, sino que los costos por su procesamiento
(Article Processing Charges: APC) son cubiertos
por los autores e investigadores (Villalobos, 2022).
Con información del año 2016, los APC para
revistas de acceso abierto, rondaban en el país de
siete a quince mil pesos, en función de la institución
y disciplina de las revistas (Paniagua, 2016). La
Universidad Complutense de Madrid (2023b)
señala los precios promedios que tienen las
publicaciones de acceso abierto más prestigiadas
del mundo científico:
Acuerdos Transformativos (ACS): 3,006
euros en 2022; 3,871 euros en 2021.
Elsevier: 2,747 euros en 2022; 2,625 euros
en 2021.
Springer Nature: 1,600 euros en 2022; 2,821
euros. Wiley: 1,680 euros en 2022; 1,881 euros en
2021. Cambridge UP: 1,322 euros en 2022; sin
dato para 2021.
Ante estos precios promedio de los mercados
mundiales de revistas técnicas y científicas, los
autores e investigadores mexicanos se ven
imposibilitados de publicar en acceso abierto
dorado, por lo cual las revistas indexadas y
arbitradas de las universidades públicas mexicanas
y en general las de habla hispana (sudamericanas y
españolas), han tenido tanta demanda en los últimos
años, que han desatado una competencia ‘feroz’ por
la publicación de artículos en esas revistas que no
cuentan con cargos por procesamiento de artículos.
Al investigador que cuenta con fama y
reconocimiento público, Paniagua (2016) lo ha
llamado con jocosidad como ‘gran mandarín’,
aduciendo que algunos miembros del Sistema
Nacional de Investigadores (SNI) que cuentan con
relaciones de amistad y de jerarquía, se pueden
conectar con sus pares revisores de los artículos de
revistas arbitradas, los cuales “deberán contar
además con habilidades blandas que le permitan
seleccionar las tesis que dirigirá, los editores con los
que corresponde mantener una buena relación; los
colegas a quienes debe citar en sus estudios para
que después ellos también lo citen” (Paniagua,
2016, párr.. 4).
Entre más publicaciones tenga un
investigador en revistas de alto impacto arbitradas
e indexadas, puede promover su participación,
ascenso o calificación como miembro del Sistema
Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),
ahora agregada la palabra Humanidades
(CONHACYT), ya que este organismo proporciona
estímulos económicos mensuales, aparte de la
remuneración que reciben por sus adscripciones a
los sistemas universitarios. El Sistema Nacional de
Investigadores (SNI) cuenta con 41,367 miembros
hasta el primer trimestre de 2023 (Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología, 2023).
Los miembros del SNI reciben una
remuneración extra que va de los 8,780 pesos
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las
Tesis de Grado en México.
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mensuales, cuando se posee el nivel de candidato a
investigador, llegando hasta los 40,794 pesos
mensuales (poco más de dos mil dólares
norteamericanos con el tipo de cambio actual), que
reciben los máximos galardonados con el nivel III
o investigadores eméritos (Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, 2022).
El Plagio en Tesis de Grado y su Castigo en
México
Existen múltiples antecedentes
internacionales de casos de plagio académico, Vera
(2016) nos recuerda dos sucesos destacados: i) La
Universidad de Bayreuth (Alemania) le retiró el
grado de doctor a Guttenberg (ministro de Defensa
hasta 2011); ii) Cesar Acuña, candidato a la
presidencia de Peen 2016, es acusado de haber
plagiado páginas enteras de su tesis doctoral de la
Universidad Complutense de Madrid, motivo que lo
obliga a retirar su candidatura (p. 3). En México, el
caso más sonado por atribuirse un grado académico
no reconocido oficialmente fue descubierto en
1995, protagonizado por Fausto Alzati, entonces
titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP),
quien no pudo acreditar la licenciatura oficial en
México y ostentaba poseer un grado de doctorado,
tuvo que renunciar al máximo cargo educativo ante
la presión social.
En ese mismo orden de ideas, Aristegui et al.
(2016) informan que el entonces presidente Peña
Nieto, es acusado de haber plagiado parte de su tesis
de licenciatura en derecho El presidencialismo
mexicano y Álvaro Obregón, que presentó en la
Universidad Panamericana, cuando omitió citar a
diez autores y plagió al menos 197 párrafos de los
682 que integran la tesis (28.8%). La Universidad
Panamericana no ejerció ninguna acción legal ni
proceso ético, señalando vagamente que, por
considerarlo exalumno, no podían ejercitar
acciones correctivas.
El asesor de tesis de Peña Nieto (Guerrero
Martínez) se ufanaba de haber dirigido más de 193
tesis y haber sido jurado en más de 367 exámenes
profesionales; Aristegui et al. (2016) fueron
contundentes con el título de su reportaje
presentado Peña Nieto, de plagiador a presidente.
Barragán (2016), que por cierto fue colaborador del
reportaje mencionado antes, informa de cinco casos
donde el plagio académico se castigó en México,
los cuales son:
César Juárez Aldana: La Secretaría de la Función
Pública le retiró el premio anual de investigación
sobre la corrupción en México en 2006, ya que había
utilizado párrafos del trabajo de Gabriela Montes M.,
que nunca citó ni dio crédito.
Rodrigo Núñez Arancibia: El investigador chileno
perdió el doctorado que estudio en el Colegio de
México, su trabajo en la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo y el apoyo que le otorgaba el
SNI en 2015, al comprobarle que durante una década
plagio una docena de artículos y capítulos de libros,
así como su tesis doctoral.
Juan Pascual Gray: En 2015 se descubre que plagio
en forma total un artículo de G. Sheridan (quien
descubrió el plagio de Esquivel), perdiendo diversas
becas y estímulos oficiales, plaza de la Universidad
de San Luis y el apoyo del SNI.
Roberto Josué Bermúdez: En 2005 se da a conocer
que plagió 40 párrafos de su tesis de licenciatura en
sociología (UNAM), razón por la cual deja su trabajo
en esa misma Universidad, pero conserva su cédula
profesional de licenciatura y en 2014 obtiene una
cédula profesional de maestría en derechos humanos.
Boris Berenzon Gorn: La UNAM lo despide en 2013,
al verificarle plagio en diversas obras, incluyendo las
tesis de maestría y doctorado. Descubriendo que su
conducta de plagio venía desde 1988.
El ‘castigo’ para Josué Bermúdez es perder su
trabajo como docente en la Universidad Nacional
Autónoma de México, pero nunca se le toca su
título ni su cédula profesional de licenciatura, por lo
que una década después estudia una maestría. Al
respecto, del portal público Búho Legal
(https://www.buholegal.com/consultasep/) en
consulta realizada en marzo de 2023, Bermúdez
cuenta con dos cédulas profesionales: número
5243299 de licenciatura en sociología por parte de
la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM) obtenida en 2007; y número 8780715 por
maestría en defensa y promoción de los derechos
humanos, obtenida en 2014 en la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México.
Otro de los casos más sonados donde se acusa
de plagio es el de Gertz Manero, actual fiscal
general de la República Mexicana, a quien en 2021
Sheridan le señala que varios de sus libros habían
sido plagiados (Reyes, 2022), como se observa
Sheridan ha presentado al menos tres casos de
plagios académicos; en el asunto de Gertz no fueron
expuestas a la opinión pública pruebas claras sobre
el supuesto plagio cometido. También se le acusó a
Gertz que había entrado al Sistema Nacional de
Investigadores (SNI) en 2020 por ‘artilugios
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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legales’, ocupando una calificación de nivel 3
(máxima distinción) y que desde 2010 se le había
rechazado en varias ocasiones (Reyes, 2022).
El asunto de Gertz Manero, como lo fue en
primera instancia el asunto de Esquivel, no cabe
duda de que contiene tintes de orden político e
ideológico, contra dos de los abogados destacados
identificados con el presidente López Obrador y
con la llamada Cuarta Transformación. En la
acusación contra Gertz, seguramente influyó la
denuncia que presentó contra 31 miembros
administrativos de la comunidad científica, que no
contra toda ella, ya que en 2023 el número de
miembros del Sistema Nacional de Investigadores
creció de manera sustancial. Caso que no exime a
Gertz, en caso de comprobación que haya cometido
plagio como se le acusa.
Según el autor Lizárraga (2022) menciona
dos casos de plagio relacionados con Miranda de
Wallace (quien sostiene que su hijo fue secuestrado
y pereció por ese hecho), asesora legal muy
importante en dos sexenios encabezados por Fox y
Calderón, de 2000 a 2012, contra R. Raphael en
2018 por el ‘Falso Caso Wallace’ y en el otro se vio
involucrado Robles Zúñiga en 2017 (quien trabajo
durante tiempo con Miranda de Wallace), cuando
pretendía ser fiscal anticorrupción nacional y
presentó una ponencia idéntica a la de otra aspirante
y donde ambos fueron retirados de la contienda.
Asimismo, Vera (2023) menciona dos casos
de plagio académico ocurridos en el Colegio de
México (COLMEX): José Romero Tellaeche y
Pierre Guassens, donde el propio COLMEX y
CONACYT son acusados de no hacer nada al
respecto, aunque la primera institución amonesta a
Guassens por haber estado involucrado en los casos
de plagio académico. En lo que se refiere a las leyes
sobre el plagio académico en otros países, Lloyd
(2023) menciona el caso de dos de ellos:
España: La nueva Ley de Convivencia Universitaria,
aprobada en 2021, castiga el plagio de tesis de
cualquier nivel con expulsión de la universidad por un
período de dos meses a tres años, prescribiendo la
falta después de tres años [plazo insuficiente y
semejante a la Universidad Anáhuac en México en el
caso de la tesis doctoral de Esquivel Mossa].
Alemania: el plagio académico está considerado
como delito penal y causa anulación del título
profesional. La aplicación rigurosa ocasionó que tres
ministros de la excanciller Angela Merker perdieran
sus títulos por plagio y fueran obligados a renunciar
al cargo.
En el caso de un estudio de cinco
universidades de Costa Rica, se encontraron
diferencias sustanciales entre los reglamentos de
ellas, existiendo problemas en la definición y sobre
todo las sanciones y castigos por cometimiento de
faltas graves de plagio académico; no encontrando
consenso entre las propias universidades para darle
solución a este grave problema de deshonestidad
académica (Salas & Amador, 2022).
En un trabajo que realizaron Morales &
Lujano (2021) sobre la normatividad de 33
universidades públicas mexicanas, entre ellas las
autónomas más grandes del país, encontraron que
de 31 reglamentos escolares: ninguno menciona el
tema del plagio estudiantil; en 26 reglamentos de
titulación: 5 mencionan el plagio estudiantil
(19.2%); y de 19 reglamentos de posgrado: 3
mencionan el plagio estudiantil (15.8%). En ese
mismo estudio, encontraron que solo la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla menciona el
plagio en sus tres normas generales: Código de
Ética, Reglamento de Titulación y Reglamento de
Posgrado (Morales & Lujano, 2021).
Es claro que en los asuntos donde el plagio
académico está presente y demostrado en México,
las universidades carecen de recursos legales, sobre
todo si los exalumnos que cometieron plagio se
titularon años atrás y más cuando se habla de
décadas, según el destacado jurista Zeind Chávez:
“Entre las 40 universidades públicas autónomas en
México, solo la Universidad Autónoma de
Querétaro cuenta con la facultad expresa de revocar
el título profesional” (Lloyd, 2023, párr.3).
De forma análoga, desde 2015 investigadores
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
(Morales & Lujano, 2021) emitieron una carta a la
opinión pública, donde reconocen que muchas
universidades mexicanas carecen de medios legales
para sancionar el plagio, pero ello no puede generar
excusa para no condenarlo públicamente,
agregando que los vacíos legales en materia de
plagio académico, permiten que éste no sea
castigado, contribuyendo a la creación de un
ambiente de simulación y encubrimiento que solo
beneficia a los plagiadores.
En tal sentido, Vera señala que reducir el
plagio académico a lo que se considera violaciones
a la ley de derechos de autor es una equivocación y
externa una ‘perniciosa judicialización’ en casos de
plagio, agregando: Los criterios jurídicos sobre
copyright son de una naturaleza distinta a los
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las
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principios de ética académica; unos buscan proteger
una forma de propiedad, los otros guían las acciones
consideradas adecuadas entre los miembros de una
comunidad” (2023, párr. 21). Coincidiendo con la
postura anterior, Morales & Lujano (2021) señalan
que es importante tener en cuenta que el plagio en
las universidades, no se controla con el marco de las
leyes de derecho de autor, sino que depende de los
marcos regulatorios de las propias instituciones de
enseñanza superior.
En México, la Ley Federal de Derechos de
Autor (LFDA, 2020) regula las obras protegidas
que son susceptibles de ser reproducidas por
cualquier forma o medio, el artículo 11 de esta ley
señala que el derecho de autor es el reconocimiento
que hace el Estado en favor de todo creador de obras
literarias y artísticas, otorgándoles protección de
carácter personal y patrimonial. El artículo 13 de la
LFDA señala las ramas que estarán reguladas por
esta ley, donde no se incluye de ninguna manera las
actividades o trabajos universitarios (tesis). Solo el
artículo 151 de la LFDA señala las actividades que
no constituyen violaciones a los derechos de autor,
especificando aquellas que no persigan un beneficio
económico directo o que sean con fines de
enseñanza o de investigación científica (fracciones
I y III).
Por lo expuesto antes, el único camino en
México para clamar justicia por actitudes de plagio
académico se puede dar con la intervención del
poder judicial, ya apreciamos que las universidades
mexicanas no cuentan con mecanismos jurídicos
que les permitan parar de forma tajante el problema
agudo del plagio académico. En México, al revisar
las tesis aisladas y de jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no se
encuentra nada relativo o una referencia de alguna
sentencia o tesis (aislada o de jurisprudencia) por
plagio académico. Pero donde se encuentran varios
antecedentes de casos dictaminados por la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) es en Colombia, al
respecto se encontraron al menos tres casos que
tratan sobre trabajos de tesis plagiadas, siendo los
siguientes:
Primer Caso. Sentencia T-695/96 (Corte
Constitucional de Colombia, 1999). La Séptima
Sala de Revisión resolvió denegar la acción
promovida por el exalumno Armando T. Segovia
contra de la Universidad Católica de Colombia, por
lo cual determina quitarle el grado de abogado
concedido antes. Se realiza una breve descripción
de los hechos:
1. En 1995 Armando Segovia Ortiz presenta la tesis Una
visión del delito a la luz de la criminología crítica, la
cual se detecta que es copia textual y exacta de otra
tesis presentada en 1991, cuyo título es El delito
según la criminología crítica. El 18 de julio de 1995,
el Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho de
la Universidad determina que confrontados los dos
trabajos “es evidente que son idénticos salvo en
algunas poquísimas páginas en la parte introductoria
y en la enumeración de citas bibliográficas” (Corte
Constitucional de Colombia, 1999, p. 12),
notificándoselo al infractor.
2. El 17 de agosto de 1995, Segovia Ortiz presenta como
defensa “que fueron otras personas las encargadas de
elaborar la tesis, y él se preparó para la sustentación
del trabajo” (Corte Constitucional de Colombia,
1999, p. 2), argumentando de forma cínica, que
confiaba en su capacidad y sus conocimientos para
acreditar el examen de la tesis (que en su
consideración importaba más que la tesis presentada).
El 25 de agosto de 1995, el Consejo Consultivo de la
Facultad de Derecho califica la falta cometida como
grave y determina que el examen de sustentación de
tesis es un fraude, por presentar un trabajo cuya
autoría era de otra persona.
3. El 20 de septiembre de 1995, mediante el Acta No.
010, el Consejo Académico (rector, vicerrector y
decanos de la facultad) determina no otorgar el título
de abogado al exalumno, al tiempo que presenta la
denuncia en la fiscalía correspondiente. Ante estos
hechos, el exalumno Segovia Ortiz argumenta que la
Universidad Católica de Colombia violó sus derechos
de libertad de escoger profesión u oficio, la libertad
de aprendizaje y el debido proceso, en virtud de que
pese a haber terminado y aprobado las asignaturas de
la carrera de derecho, no se le otorgó el título
respectivo.
4. Finalmente, el 5 de diciembre de 1996 la Corte
Constitucional de Colombia resuelve denegar la
acción promovida por el exalumno Segovia Ortiz y le
cancela el título y la tarjeta profesional de abogado.
Este primer caso presentado de plagio en
Colombia guarda mucha semejanza con el sucedido
con el supuesto plagio de Esquivel Mossa, ya que
los dos hechos corresponden a un título expedido de
licenciatura en derecho; pero a diferencia de la
Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), la Universidad Católica de Colombia
detectó de forma oportuna y eficiente el plagio de
la tesis.
La UNAM puede justificar que las tesis se
presentaron en dos unidades académicas diferentes,
la primera tesis en la Facultad de Derecho de
Ciudad Universitaria en 1986 y la segunda tesis en
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una unidad periférica (la entonces Escuela Nacional
de Estudios Profesionales Aragón) en 1987.
Aunque ese argumento se podría echar abajo por
dos motivos: 1) Todas las universidades, más las
nacionales como la UNAM y el Instituto
Politécnico Nacional (IPN), en cada una de sus
facultades o escuelas cuentan con un Departamento
de Titulación, el cual tiene como función registrar y
llevar una estadística pormenorizada de los temas
de tesis registrados y del índice o temario
contemplado; 2) Existe un problema muy grande en
el caso de las dos tesis de la UNAM, ya que en
ambos trabajos funge la misma asesora.
Algunos juristas, entre ellos se ha identificado
a Eduardo Andrade Sánchez (en primera instancia
emitía opiniones como analista legal y en el mes de
mayo de 2023 resultó que era del equipo de
abogados de la Ministra Esquivel acusada de
plagio), quien fungió como abogado general de la
UNAM, director de la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
(SEP) y coincidió en algunos cargos del poder
judicial con Esquivel Mossa en la Ciudad de
México, argumenta que aunque se demostrara el
plagio de la ministra, no perdería su título de
licenciatura, porque: “Cualquier dictamen que se
hiciera tendría una naturaleza académica
estrictamente, pero carecería totalmente de
obligatoriedad, de vinculatoriedad de tipo
jurídico…ese título está firme desde que se emitió
con base en el examen profesional que sustentó la
ministra” (Proceso, 2022, párr. 2).
La argumentación de Andrade Sánchez gira
en torno a que “Es intocable porque ninguna
autoridad universitaria tiene facultades para
invalidar un título…porque deriva de una tesis
presentada, que es un requisito de procedibilidad
para hacer el examen profesional” (Proceso, 2022,
párr. 6). Se infiere y así lo ha expresado Andrade,
que el examen de licenciatura importa más que la
propia tesis presentada. Pero se debe recordar que
si no se considera una tesis adecuada y que cumple
todas las formalidades que dictan los
Departamentos de Titulación de las escuelas o
facultades, no se podría presentar el examen de
grado de licenciatura o de cualquier otro nivel.
No se comparte el argumento esgrimido por
Andrade Sánchez, de que, al acreditar el examen de
grado, prácticamente queda sin importancia la
elaboración de la tesis, por el contrario, este último
documento es la única evidencia pública de la
realización del trabajo final del alumno, mientras
que de la réplica del examen oral de grado, solo se
cuenta con acta de titulación que firman los
sinodales, la cual no es documento de carácter
público, mientras la tesis si lo es.
Al respecto, cabe recordar que desde 1981 en
el Instituto Politécnico Nacional (IPN) se
permitieron otras formas de titulación de
licenciatura, como el promedio escolar, los
seminarios de titulación y los exámenes generales
de conocimientos, entre otros; generalizándose en
la UNAM estas modalidades hasta 1992, cuando el
Consejo Consultivo aprobó nuevas opciones para la
titulación de licenciatura, por lo cual a mediados de
los ochenta la tesis era un documento indispensable
para poder contar con un título universitario de esta
última casa de estudios.
La opción que plantean los que están a favor
de que, acreditando la réplica de examen de grado,
es el mecanismo único o más valioso de validación
de titulación, se podría dar en caso de que se opte
por presentar el examen o exámenes de
conocimientos generales. Encontrando una gran
diferencia entre el examen de réplica de tesis y el
examen general de conocimientos, en el primer
caso, el universo de cuestionamientos se
circunscribe a lo plasmado en la tesis, mientras que,
en el examen general de conocimientos, se pudiera
preguntar por cada una de las 40 o más materias de
que constara un programa de licenciatura.
Segundo Caso. Proceso No. 31403 (Corte
Suprema de Justicia de Colombia, 2010). Rosa M.
Londoño Escobar, quien realizó estudios de
literatura en la Pontificia Universidad Javeriana y
en junio de 1996 presentó la monografía titulada El
mundo poético de Giovanni Quessep como tesis de
grado, denuncia a Luz Mary Giraldo, profesora de
la misma Universidad y quien había sido su maestra
tiempo atrás, por haber publicado el artículo
Giovanni Quessep: el encanto de la poesía, en la
revista Casa Grande, mero 2, edición México-
Colombia. Se relatan los hechos brevemente:
1. El 5 de diciembre de 2002 es acusada Giraldo,
profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, por
supuesto plagio cometido contra una alumna,
determinando las instancias judiciales que se había
incurrido en plagio parcial del trabajo mencionado, a
pesar de que la profesora contaba con reconocimiento
de literata destacada en su medio y dedicada a la
investigación. En su defensa, la profesora argumenta
que el plagio no está tipificado como delito en
Colombia, que vulneraron sus garantías procesales y
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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que la acusación fue anfibológica (que va en dos
sentidos o caminos) y es contradictoria o confusa.
2. El 5 de febrero de 2008, el Juzgado 50 Penal del
Circuito de Bogotá (primera instancia), sentencia a
Luz M. Giraldo a una pena principal de 24 meses,
una multa [equivalente a 22,600 pesos mexicanos
de marzo de 2023] y a inhabilitación por lapso igual
a la pena privativa de la libertad (Corte Suprema de
Justicia de Colombia, 2010, p. 1). El 10 de junio de
2008 la Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Bogotá (segunda instancia) confirma el
fallo emitido por el Juzgado 50 Penal de Circuito.
3. El 28 de mayo de 2010, la Corte Suprema de
Justicia (tercera instancia), en la Sala de Casación
Penal, resolvió no impugnar el fallo emitido por el
Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá y que fue
respaldado por la Sala de Decisión Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
El caso tratado fue muy mencionado en
Colombia, entre los que se encuentran expertos en
derecho de contratos y de propiedad industrial,
como Rengifo (2011); tratadistas de derecho
constitucional como Gutiérrez (2015); y por
expertos en ética académica y de investigación
como Rozo & Pérez (2019). De Rengifo (2011),
profesor de la Universidad Externado de Colombia,
retomo algunos de sus puntos de vista sobre el
Proceso 31403, que trata sobre la profesora que
supuestamente plagio a su alumna:
Esta sentencia muestra la importancia que ha
adquirido la propiedad intelectual en el derecho
penal, donde el máximo tribunal colombiano (CSJ)
aplicó la condena por conductas que vulneran los
derechos materiales de autor.
En el caso del trabajo de la alumna, se considera una
obra literaria ya divulgada (no inédita), cuando el
artículo 270 del Código Penal colombiano recoge
como conducta punible la autorización de la obra
literaria inédita, por lo cual en opinión de Rengifo no
cae en la esfera penal, mientras la autoridad judicial
interpreta que si cae.
Giraldo fue maestra y le dio clases a la alumna
Londoño, del tema que fue acusada después de
plagio, siendo desestimada esa circunstancia tan
importante en los juzgados, donde la profesora
alegaba que quien había copiado sus ideas tratadas
en clases tiempo atrás era la alumna.
Al ver los comentarios del jurista Rengifo,
sobre el caso del supuesto plagio de la profesora
cometido en perjuicio de la alumna, se van
sembrando dudas si efectivamente se trató de plagio
de la maestra o si la alumna tomó parte del material
de clase que expuso la docente previamente en
tiempos anteriores. Aun así, el máximo tribunal
judicial de Colombia sentenció penalmente a la
profesora.
Tercer Caso. Número de providencia
SL2614-2022 y Proceso 72276 (Corte Suprema de
Justicia de Colombia, 2022). Ramón E. Restrepo
Castaño demanda a la Universidad Libre (Sede
Pereira) para que sea reinstalado en su puesto o de
forma subsidiaria solicita el pago de su
indemnización por despido sin justa causa. De
forma sucinta se describen los acontecimientos:
1. El 13 de julio de 2007 se presenta examen de una
tesis de ingeniería ambiental, que asesora el
profesor Restrepo Castaño. Ese día, uno de sus
colegas quien fungía como sinodal del examen de
grado, le comentó verbalmente que la tesis
presentada era muy parecida a un trabajo que había
dirigido tiempo atrás. Se presenta la denuncia y el
Comité de Estabilidad (que funge como tribunal de
honor) toma una decisión el 18 de junio de 2008 en
contra del profesor Restrepo.
2. El 9 de julio de 2008 el acusado recibe la
Resolución No. 02, en la cual se le informa que
queda cesado de sus funciones, porque la tesis que
revisó y aprobó “se encontraba bajo un supuesto
plagio que fue denunciado” (Corte Suprema de
Justicia de Colombia, 2022, p. 3). La defensa de
Restrepo Castaño giró en torno a la garantía de
estabilidad que le daba la Convención Colectiva del
Trabajo; adicionalmente menciona que no le
otorgaban la prestación del sistema pensionario
colombiano.
3. La Universidad Libre-Pereira informa que, al
momento de contratar al profesor, se hallaba
pensionado por jubilación, por lo cual no existe
obligación de cubrir las cuotas por contingencia de
vejez y que además de manera voluntaria el
demandante solicitó que no se le afiliará, para no
afectar su esquema de jubilación. Ante lo cual, el
Juzgado Segundo Laboral en Descongestión de
Pereira (primera instancia) le negó el 21 de febrero
de 2014 las pretensiones a Restrepo Castaño.
4. El 12 de junio de 2015, el demandante acude a la
segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Pereira, quien
confirma la decisión del juzgado de primera
instancia. Se recurre al máximo tribunal de
Colombia (tercera instancia) y el 26 de julio de 2022
la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la
Corte Suprema de Justicia, ratifica lo acordado por
la instancia primera y segunda del poder judicial.
Con lo cual admite que el cese del profesor Restrepo
Castaño está apegado a ley y que no le corresponde
liquidación ni pensión.
Este tercer caso nos muestra que la máxima
autoridad judicial de Colombia determinó que
existió complicidad por parte del profesor, respecto
a la asesoría y presentación del examen de grado de
Villalobos-López, J. (2024). El Plagio Académico y las Repercusiones Legales en las Tesis de Grado en México. Revista Tecnológica-Educativa Docentes 2.0, 17(1), 5-17.
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un alumno, lo cual le costó el cese al profesor
involucrado. De la misma forma, que, en los dos
casos anteriores, vemos la intervención oportuna y
atinada de la Universidad Libre (sede Pereira) en la
detección de plagio y complicidad en la tesis
presentada, como no ha sucedido en muchas de las
universidades mexicanas. Para terminar este
ensayo, realizo unos comentarios sobre los tres
casos llevados ante la más alta instancia
jurisdiccional de Colombia, en casos de plagio
cometidos en tesis de grado:
1. En Colombia desde 1996 se tiene conocimiento
de casos de tesis plagiadas llevadas ante
autoridades jurisdiccionales. Lo que nos habla
de las medidas tajantes para no permitir el plagio
y de las oportunas intervenciones de las tres
universidades colombianas, que pudieron
detectar el plagio de manera oportuna y
sancionar a los infractores. En México no se
tienen antecedentes de casos de plagio de tesis
llevado ante autoridades jurisdiccionales, donde
se observa que los reglamentos universitarios en
general adolecieron y adolecen aún de reglas
claras contra el plagio, presentándose un ‘vacío
legal’ en este tema.
2. Con los tres casos de plagio de tesis que resolvió
la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se
aprecia un adelanto en su aplicación de justicia
del máximo tribunal con respecto a México, de
por lo menos veinticinco años en temas de plagio
académico y concretamente sucedidos en tesis
de grado.
Conclusiones
El tópico de la ética académica y del plagio
siempre han estado presentes en la discusión y el
debate universitario, pero con el problema de la
tesis de la ministra Esquivel Mossa, se ha traído de
nuevo a colación el asunto de forma insistente y
reiterada, dado el importante cargo que ocupa en el
máximo tribunal de la nación. Por su importancia
pública, resaltan tres casos en México que se han
conocido respecto al plagio académico: a) Peña
Nieto, presidente de la República, cuando se le
acusa en 2016, que 28.8% de su tesis de licenciatura
era producto de plagio; b) Gertz Manero, titular de
la Fiscalía General de la República, a quien en 2021
se le acusa de plagio en algunas de sus obras; c)
Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), a quien se le acusa a
finales de 2022 de plagio total en caso de su tesis de
licenciatura y de plagio parcial (46%) en su tesis
doctoral en 2023.
Se ha apreciado que, en materia de plagio
académico, no tiene aplicación la Ley Federal de
Derechos de Autor en la nación mexicana, también
se ha observado que, en la actualidad, las
universidades mexicanas carecen de normas legales
que puedan aplicarse de forma oportuna, para evitar
el plagio en las tesis de grado (licenciatura o
posgrado), contando una o dos excepciones. De tal
manera, que los castigos legales que se han aplicado
en México por plagio académico resultan poco
satisfactorios y de orden mínimo, donde no se
encontró alguna sentencia o tesis aislada o de
jurisprudencia que hubiera sido tratada o dictada
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), sobre el tema del plagio de índole
académico.
En contraparte, en Colombia se encontraron
al menos tres casos de condenas y sentencias
aplicadas por el máximo tribunal del país (Corte
Suprema de Justicia), en temas de plagio de tesis de
grado, donde la oportuna intervención de las tres
universidades involucradas permitió aplicar el
castigo en forma oportuna, decisiones que fueron
avaladas por las instancias máximas del tribunal
nacional colombiano.
En este estudio se tiene la perspectiva, que
las universidades mexicanas cuentan con pocas
posibilidades dentro de sus normas legales vigentes,
para castigar y erradicar el plagio académico, por lo
que se hace necesaria y fundamental la intervención
del poder judicial en sus instancias más altas. De
otra manera, se estará simulando que se castiga la
deshonestidad académica con medidas poco
efectivas. En nuestro país, la aplicación de la
justicia por parte del poder judicial en temas de
plagio de tesis presenta cuando menos 25 de años
de atraso respecto a la aplicación jurisdiccional, en
lo que se refiere a lo que ha sucedido en la nación
colombiana.
Referencias
Aristegui, C., Huerta, I., Barragán, S., Fierro, J., & Cabrera, R.
(2016). Peña Nieto, de plagiador a presidente. Aristegui
Noticias. https://n9.cl/4d6s7
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