una unidad periférica (la entonces Escuela Nacional 
de  Estudios  Profesionales  Aragón)  en  1987. 
Aunque ese argumento se podría echar abajo por 
dos motivos: 1) Todas las universidades, más las 
nacionales  como  la  UNAM  y  el  Instituto 
Politécnico  Nacional  (IPN),  en  cada  una  de  sus 
facultades o escuelas cuentan con un Departamento 
de Titulación, el cual tiene como función registrar y 
llevar una estadística pormenorizada de los temas 
de  tesis  registrados  y  del  índice  o  temario 
contemplado; 2) Existe un problema muy grande en 
el caso de  las  dos  tesis de la UNAM, ya  que en 
ambos trabajos funge la misma asesora. 
Algunos juristas, entre ellos se ha identificado 
a Eduardo Andrade Sánchez (en primera instancia 
emitía opiniones como analista legal y en el mes de 
mayo  de  2023  resultó  que  era  del  equipo  de 
abogados  de  la  Ministra  Esquivel  acusada  de 
plagio), quien fungió como abogado general de la 
UNAM,  director  de  la  Dirección  General  de 
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública 
(SEP)  y  coincidió  en  algunos  cargos  del  poder 
judicial  con  Esquivel  Mossa  en  la  Ciudad  de 
México,  argumenta  que  aunque  se  demostrara  el 
plagio  de  la  ministra,  no  perdería  su  título  de 
licenciatura,  porque:  “Cualquier  dictamen  que  se 
hiciera  tendría  una  naturaleza  académica 
estrictamente,  pero  carecería  totalmente  de 
obligatoriedad,  de  vinculatoriedad  de  tipo 
jurídico…ese título está firme desde que se emitió 
con base en el examen profesional que sustentó la 
ministra” (Proceso, 2022, párr. 2).  
La argumentación de Andrade Sánchez gira 
en  torno  a  que  “Es  intocable  porque  ninguna 
autoridad  universitaria  tiene  facultades  para 
invalidar  un  título…porque  deriva  de  una  tesis 
presentada, que es un  requisito de  procedibilidad 
para hacer el examen profesional” (Proceso, 2022, 
párr. 6). Se infiere y así lo ha expresado Andrade, 
que el examen de licenciatura importa más que la 
propia tesis presentada. Pero se debe recordar que 
si no se considera una tesis adecuada y que cumple 
todas  las  formalidades  que  dictan  los 
Departamentos  de  Titulación  de  las  escuelas  o 
facultades,  no  se  podría  presentar  el  examen  de 
grado de licenciatura o de cualquier otro nivel. 
No se comparte el argumento esgrimido por 
Andrade Sánchez, de que, al acreditar el examen de 
grado,  prácticamente  queda  sin  importancia  la 
elaboración de la tesis, por el contrario, este último 
documento  es  la  única  evidencia  pública  de  la 
realización del trabajo final del alumno, mientras 
que de la réplica del examen oral de grado, solo se 
cuenta  con  acta  de  titulación  que  firman  los 
sinodales,  la  cual  no  es  documento  de  carácter 
público, mientras la tesis si lo es. 
Al respecto, cabe recordar que desde 1981 en 
el  Instituto  Politécnico  Nacional  (IPN)  se 
permitieron  otras  formas  de  titulación  de 
licenciatura,  como  el  promedio  escolar,  los 
seminarios de titulación y los exámenes generales 
de conocimientos, entre otros; generalizándose en 
la UNAM estas modalidades hasta 1992, cuando el 
Consejo Consultivo aprobó nuevas opciones para la 
titulación de licenciatura, por lo cual a mediados de 
los ochenta la tesis era un documento indispensable 
para poder contar con un título universitario de esta 
última casa de estudios. 
La opción que plantean los que están a favor 
de que, acreditando la réplica de examen de grado, 
es el mecanismo único o más valioso de validación 
de titulación, se podría dar en caso de que se opte 
por  presentar  el  examen  o  exámenes  de 
conocimientos  generales.  Encontrando  una  gran 
diferencia entre el examen de réplica de tesis y el 
examen  general  de  conocimientos,  en  el  primer 
caso,  el  universo  de  cuestionamientos  se 
circunscribe a lo plasmado en la tesis, mientras que, 
en el examen general de conocimientos, se pudiera 
preguntar por cada una de las 40 o más materias de 
que constara un programa de licenciatura. 
Segundo  Caso.  Proceso  No.  31403  (Corte 
Suprema de Justicia de Colombia, 2010). Rosa M. 
Londoño  Escobar,  quien  realizó  estudios  de 
literatura en la Pontificia Universidad Javeriana y 
en junio de 1996 presentó la monografía titulada El 
mundo poético de Giovanni Quessep como tesis de 
grado, denuncia a Luz Mary Giraldo, profesora de 
la misma Universidad y quien había sido su maestra 
tiempo  atrás,  por  haber  publicado  el  artículo 
Giovanni Quessep: el encanto de la poesía, en la 
revista Casa  Grande, número 2,  edición  México-
Colombia. Se relatan los hechos brevemente: 
1. El  5  de  diciembre  de  2002  es  acusada  Giraldo, 
profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, por 
supuesto  plagio  cometido  contra  una  alumna, 
determinando las  instancias judiciales que se había 
incurrido en plagio parcial del trabajo mencionado, a 
pesar de que la profesora contaba con reconocimiento 
de  literata  destacada  en  su  medio  y  dedicada  a  la 
investigación. En su defensa, la profesora argumenta 
que  el  plagio  no  está  tipificado  como  delito  en 
Colombia, que vulneraron sus garantías procesales y